Hidrante de succión en Paraíso: Bomberos aclara alcance técnico y ausencia de protocolos de accesibilidad
Por Alberto Cabezas Villalobos, Periódico Informativo JBS
San José, Costa Rica – El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica aclaró recientemente el alcance de su participación en la nueva estación de abastecimiento de Paraíso, la más grande de la provincia de Cartago, especialmente en lo referente al artículo 13 de la Ley N.º 7600 sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad para personas con discapacidad.
Mediante una respuesta oficial a solicitudes de información pública, la institución indicó que su intervención se limitó al acompañamiento técnico en la instalación del hidrante de succión, conforme a lo establecido por la Ley N.º 8641 sobre hidrantes. La obra, sin embargo, no fue ejecutada por Bomberos, sino por la Municipalidad de Paraíso, AyA, ASADAS o la ESPH, según corresponda.
En relación con la inclusión y accesibilidad, la entidad precisó que “el hidrante de succión es un dispositivo operativo conectado a una reserva de agua que será utilizada exclusivamente para la atención de emergencias por fuego, y no corresponde a una obra u edificación que requiera protocolos de accesibilidad, evacuación o similares”. Por esta razón, no se han generado criterios técnicos de accesibilidad universal, ajustes razonables ni atención inclusiva para este proyecto.
Asimismo, la información disponible en poder de Bomberos sobre la estación es limitada, ya que aún no se han solicitado las pruebas de aceptación del hidrante de succión. No obstante, la institución remitió copia a la Municipalidad de Paraíso para que ejerza sus funciones respectivas en el proyecto.
La aclaración surge luego de que estes medio de comunicación solicitara conocer si Bomberos había participado en procesos de validación técnica, inspección, asesoría, supervisión, recepción de obra, coordinación operativa y emisión de criterios sobre accesibilidad universal aplicables a la infraestructura.
Esta gestión se realiza en el marco del ejercicio legítimo del periodismo, la fiscalización ciudadana y la defensa de los derechos humanos, con un énfasis particular en la accesibilidad universal y la inclusión de las personas con discapacidad en infraestructuras críticas de emergencia recordando la obligación de garantizar condiciones de accesibilidad según la Ley 7600.
La discusión sobre inclusión en infraestructura de emergencia pone en evidencia la necesidad de definir responsabilidades claras en proyectos públicos y asegurar que la accesibilidad universal sea considerada no solo en edificaciones, sino también en instalaciones operativas que afectan la seguridad de toda la población.







