Aura Marina Candidata a diputada por Cartago denuncia exclusión mediática

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Aura Marina Martínez denuncia exclusión mediática a horas de las elecciones

A un día de los comicios nacionales, un recurso de amparo contra Repretel pone en evidencia cómo la exclusión en debates televisivos impacta con mayor fuerza a mujeres candidatas, a personas sordas, limitando el pluralismo democrático y el derecho a una información accesible.

San José, 30 de enero de 2026.
A menos de 48 horas de las elecciones nacionales y con la ciudadanía afinando su decisión en las urnas, la Sala Constitucional notificó este jueves un pronunciamiento dentro del recurso de amparo N.° 26-002716-0007-CO, interpuesto contra Representaciones Televisivas Repretel S.A., por la exclusión de candidaturas en un debate electoral y la omisión de interpretación en Lengua de Señas Costarricense (LESCO).

El recurso fue presentado por Lenin Antonio Pérez Guzmán, presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras (ADASFRO), a favor de la candidata a diputada por Cartago del Partido Esperanza Nacional, Aura Marina Martínez Pérez, así como de Jimena Piedra Valverde, persona sorda, quienes alegan violaciones directas a derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.

Exclusión que golpea más fuerte a las mujeres

Ejercen violencia política femenina contra Aura Marina Martínez Pérez, candidata a primer lugar del Partido Esperanza Nacional por la provincia de Cartago.

El debate provincial organizado y transmitido por Repretel el 13 de enero de 2026 dejó fuera a varias candidaturas válidamente inscritas, entre ellas la de Aura Marina Martínez Pérez, mediante criterios definidos de forma unilateral por el medio de comunicación, basados en encuestas de intención de voto sin control externo ni transparencia.

Para el recurso, esta práctica no es neutra: afecta de manera desproporcionada a mujeres candidatas, especialmente a aquellas que no cuentan con el respaldo económico, mediático o partidario de las grandes estructuras políticas.

La exclusión, señala el amparo, configura una forma de violencia política por omisión, tipificada en la Ley N.° 10.235 para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, al restringir la visibilidad, la posibilidad de contraste de ideas y la participación en condiciones de equidad en espacios clave de formación de opinión pública.

En el contexto electoral, los debates televisivos no son simples productos editoriales: son plataformas determinantes para el ejercicio efectivo del derecho a ser electas, particularmente para mujeres que históricamente han enfrentado barreras estructurales de acceso a los medios.

Libertad editorial versus derechos fundamentales

En su respuesta previa a ADASFRO, Repretel reafirmó su carácter de empresa privada y defendió la exclusión de candidaturas como parte de su libertad editorial. No obstante, el recurso recuerda que la libertad de empresa y de expresión no es absoluta, y debe ceder cuando entra en conflicto con derechos fundamentales como:

  • La igualdad y no discriminación (artículos 33, 36 y 48 de la Constitución).

  • La participación política y el pluralismo democrático (artículos 90 y 95).

  • El derecho de acceso a la información en condiciones de igualdad.

El amparo sostiene que la utilización de encuestas como filtro excluyente, sin criterios públicos ni razonables, distorsiona el proceso democrático, favoreciendo a candidaturas con mayor exposición previa y reproduciendo desigualdades de género ya existentes en la política costarricense.

La comunidad sorda, nuevamente fuera del debate

Como segundo eje central, el recurso denuncia que la transmisión del debate careció totalmente de interpretación en LESCO, excluyendo de facto a la población sorda del acceso a información electoral relevante.

La omisión contraviene de forma directa la Ley N.° 9822, que reconoce la Lengua de Señas Costarricense y establece como acto discriminatorio impedir que una persona sorda reciba información en su lengua. El artículo 25 de esta ley es explícito al garantizar la participación plena de las personas sordas en la vida política y pública, incluyendo el acceso a información electoral.

Según el recurso, Repretel incluso reconoció que no considera obligatoria la interpretación en LESCO y que la accesibilidad se supedita a criterios de “viabilidad técnica”, sin analizar ajustes razonables, lo que refuerza la existencia de una política excluyente.

Sala Constitucional exige requisitos formales

En su resolución del 29 de enero de 2026, firmada por el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, el alto tribunal otorgó un plazo de tres días para que la parte recurrente aporte la certificación de personería jurídica vigente de Repretel y la dirección exacta para notificaciones, bajo apercibimiento de rechazar el recurso si no se cumple con estos requisitos formales.

Aunque se trata de una gestión procesal previa, el caso adquiere especial relevancia por el momento en que ocurre: con las elecciones a la vuelta de la esquina y cuando el daño a la participación política ya se ha materializado.

Democracia, accesibilidad y equidad en juego

El recurso solicita que la Sala Constitucional declare con lugar el amparo y siente un precedente claro:
que los debates políticos de relevancia pública deben ser accesibles, inclusivos y regidos por criterios transparentes, y que la exclusión de mujeres candidatas y de personas con discapacidad no puede normalizarse bajo el argumento editorial.

Más allá de este caso concreto, el expediente abre un debate de fondo sobre quiénes tienen derecho a ser vistos, escuchados y comprendidos en la democracia costarricense, y quiénes quedan fuera cuando los medios de mayor alcance deciden, unilateralmente, a quién darle voz.

En la antesala de las urnas, la pregunta queda planteada:
¿puede hablarse de elecciones libres y equitativas cuando no todas las candidaturas ni toda la ciudadanía tienen acceso real al debate público?

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