Amparo expone barreras comunicacionales persistentes

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto por Yordi Magín Sotomayor Mora Presidente de la Asociación Pro Defensa Derechos De Sordos CR contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en cuanto a la falta de atención accesible para personas sordas, específicamente por la ausencia de personal capacitado en Lengua de Señas Costarricense (LESCO) en la Sucursal de Guadalupe.

La resolución corresponde al expediente 25-036065-0007-CO, mediante la sentencia N.º 2026003459, dictada el 30 de enero de 2026, y marca un precedente relevante en materia de accesibilidad comunicacional en los servicios públicos, aun cuando rechaza los demás extremos del reclamo.

El caso: pensión, accesibilidad y dignidad

El recurrente, persona adulta mayor y pensionada por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) desde febrero de 2022, alegó dos violaciones principales a sus derechos fundamentales:

  1. La falta de acceso a información clara y comprensible, debido a la inexistencia de funcionarios capacitados en LESCO en la sucursal de la CCSS que frecuenta.

  2. Un atraso en el pago de su pensión correspondiente a octubre de 2025, luego de solicitar un cambio de entidad bancaria.

Según expuso, estas circunstancias lo colocaron en una situación de indefensión comunicacional y precariedad económica, al no poder resolver oportunamente su trámite ni recibir su dinero para cubrir necesidades básicas.

Qué aceptó y qué rechazó la Sala

Tras analizar los informes rendidos por la CCSS y la prueba aportada, la Sala Constitucional rechazó el reclamo relacionado con el pago de la pensión, al comprobar que:

  • El depósito fue gestionado oportunamente.

  • El atraso se debió a un rechazo del banco por inconsistencias en la identificación del cliente, situación ajena al control institucional.

  • El pago fue regenerado y acreditado el 27 de noviembre de 2025, antes incluso de que el amparo fuera notificado formalmente a la CCSS.

En este punto, el Tribunal concluyó que no existió una omisión ilegítima ni una dilación irrazonable imputable a la administración.

El núcleo del fallo: LESCO sí importa

No obstante, la Sala fue contundente en un aspecto clave:
la CCSS reconoció que no cuenta con personal capacitado en LESCO en la Sucursal de Guadalupe.

Este hecho fue considerado probado y relevante, especialmente porque el propio expediente confirmó que el recurrente sí es una persona con discapacidad sensorial, lo que activa de forma directa la obligación estatal de garantizar ajustes razonables y accesibilidad efectiva.

En consecuencia, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, exclusivamente por esta omisión, recordando que:

  • La Constitución Política.

  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • La Ley 7600 y la Ley 9379.

obligan al Estado y a sus instituciones a eliminar barreras de comunicación y asegurar que las personas sordas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin depender de terceros ni enfrentar obstáculos estructurales.

Una omisión estructural, no un caso aislado

Aunque la CCSS informó que había postulado a un funcionario para iniciar cursos de LESCO en 2026, la Sala dejó claro que la capacitación futura no subsana la falta actual, ni justifica que una persona con discapacidad tenga que enfrentar trámites esenciales —como el acceso a su pensión— sin medios adecuados de comunicación.

El fallo no ordena indemnizaciones ni sanciones económicas, pero sí envía un mensaje institucional claro:
la accesibilidad no es un favor ni una política opcional, sino un derecho fundamental exigible.

Más allá del expediente

Este caso trasciende la situación individual del recurrente y expone una debilidad persistente del aparato público costarricense: la brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su aplicación cotidiana en ventanilla.

Que en 2026 una sucursal de la CCSS aún no garantice atención en LESCO evidencia que la inclusión sigue dependiendo más de la buena voluntad que de una política pública sistemática y obligatoria.

La Sala Constitucional fue clara: el recurso no prospera en todo, pero la falta de accesibilidad comunicacional sí vulnera derechos. Y mientras esa omisión persista, el problema seguirá siendo colectivo, no excepcional.

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