Recurso de amparo cuestiona negativa de INCOFER a ajustes razonables para personas con discapacidad
San José, Costa Rica.
Un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional pone en el centro del debate la obligación de las instituciones públicas de garantizar ajustes razonables y accesibilidad real a las personas con discapacidad en el uso del transporte público.
La gestión judicial fue interpuesta contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), específicamente contra su Presidencia Ejecutiva y su Contraloría de Servicios, por la presunta violación de derechos fundamentales relacionados con igualdad, no discriminación, accesibilidad, movilidad y trato digno.
El caso: ajustes razonables negados
De acuerdo con el recurso, la persona recurrente cuenta con una discapacidad debidamente acreditada mediante dictamen médico oficial, el cual establece limitaciones funcionales específicas, entre ellas la necesidad de acompañamiento en actividades fuera del hogar y mayor tiempo para la ejecución de tareas de socialización y razonamiento.
Con base en ese dictamen, se solicitó a INCOFER:
Autorización para viajar acompañado en el servicio de tren.
Posibilidad de ocupar un asiento contiguo a la persona acompañante, como ajuste razonable.
La valoración administrativa de algún mecanismo que permitiera identificar esta necesidad durante el uso del servicio.
Sin embargo, mediante un oficio emitido en enero de 2026, la Contraloría de Servicios rechazó la solicitud de forma absoluta, argumentando principios generales de igualdad, la operación regular del servicio y la supuesta falta de competencia legal para otorgar autorizaciones individualizadas.
Igualdad formal versus igualdad real
El recurso de amparo cuestiona que la respuesta institucional no analizó el caso concreto, ignoró el dictamen médico aportado y aplicó una interpretación meramente formalista de la igualdad, que en la práctica genera un efecto discriminatorio.
Desde la perspectiva del derecho constitucional y de los derechos de las personas con discapacidad, el documento subraya que la igualdad real y efectiva no implica tratar a todas las personas de la misma manera, sino adoptar medidas diferenciadas cuando las circunstancias lo exigen.
Marco legal y convencional
El reclamo se sustenta en normas de rango constitucional y legal, entre ellas:
El artículo 33 de la Constitución Política, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación.
La Ley N.° 7600, sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente en lo relativo a accesibilidad, movilidad, ajustes razonables y autonomía personal.
El recurso recuerda que la Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que negar ajustes razonables constituye una forma de discriminación, incluso cuando la normativa general del servicio se presenta como neutral.
Lo que se pide a la Sala Constitucional
Entre las solicitudes planteadas al Tribunal Constitucional destacan:
Declarar con lugar el recurso de amparo.
Ordenar a INCOFER valorar la situación de manera individualizada, atendiendo el dictamen médico aportado.
Garantizar ajustes razonables que permitan viajar acompañado y, cuando sea necesario, ocupar asientos contiguos.

Prevenir a la institución para que no vuelva a negar ajustes razonables bajo interpretaciones formales de igualdad.
Un caso con implicaciones más amplias
Más allá de la situación individual, el caso abre una discusión de interés público sobre cómo las instituciones estatales entienden y aplican la accesibilidad, y si el transporte público costarricense está cumpliendo efectivamente con los estándares constitucionales y convencionales en materia de discapacidad.
El pronunciamiento que emita la Sala Constitucional podría sentar un precedente relevante para otras personas con discapacidad que enfrentan barreras similares en el acceso a servicios públicos esenciales.









