CCSS reafirma autonomía de pacientes

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Representación de inteligencia artificial aplicada a la salud

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante el Área de Bioética del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), estableció que las personas adultas con discapacidad intelectual tienen derecho a recibir información comprensible, disponer de tiempo para decidir y participar en las decisiones relacionadas con su atención médica.

La respuesta institucional, remitida por la Gerencia Médica de la CCSS al Periódico JBS, aborda ocho aspectos relacionados con el consentimiento informado y los derechos de las personas adultas con discapacidad intelectual en los servicios de salud.

Uno de los principales señalamientos es que la ausencia de una persona acompañante no constituye, por sí sola, una justificación para negar información, restringir el acceso al formulario de consentimiento informado o exigir una decisión inmediata.

El Área de Bioética del CENDEISSS aclara que la normativa institucional no establece una prohibición para facilitar información o permitir el acceso al formulario cuando una persona adulta con discapacidad intelectual acude sola a una consulta médica.

La institución también recuerda que la discapacidad intelectual no significa automáticamente que una persona carezca de capacidad para participar en las decisiones sobre su salud.

Tiempo adicional y lenguaje accesibleIlustración de personas y engranajes alrededor de un cerebro

Otro de los aspectos relevantes de la respuesta institucional es el reconocimiento de que los profesionales de salud deben adaptar sus explicaciones a las necesidades de comprensión de cada paciente.

El artículo 6 del Reglamento del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial de la CCSS establece la obligación de utilizar un lenguaje claro, asequible y adecuado a la capacidad de comprensión de la persona usuaria.

Esto implica permitir que el paciente formule preguntas, reciba respuestas comprensibles y disponga del tiempo necesario para reflexionar antes de tomar una decisión.

La CCSS señala que, cuando las condiciones clínicas lo permitan, el proceso de consentimiento informado puede continuar en otro momento.

La firma de un formulario, advierte la respuesta, no sustituye el proceso de información, comprensión y manifestación libre de voluntad.

Ajustes razonables para decidirManos protegen una figura de cerebro

En relación con los apoyos que pueden requerir las personas con discapacidad intelectual, el Área de Bioética identifica diferentes medidas que pueden facilitar su participación.

Entre ellas se encuentran las explicaciones mediante lenguaje sencillo, la presentación de información por etapas, los apoyos visuales, el tiempo adicional para reflexionar, la aclaración de dudas y el acompañamiento de una persona de apoyo cuando resulte pertinente y de acuerdo con la voluntad del paciente.

La finalidad de estas medidas es favorecer la comprensión y el ejercicio de la autonomía personal, sin sustituir injustificadamente la voluntad de la persona.

La respuesta también explica que corresponde al profesional de salud responsable valorar individualmente las capacidades volitivas, cognoscitivas y de juicio de cada paciente, conforme al artículo 5 del Reglamento institucional.

En ese sentido, la necesidad de apoyos no significa automáticamente que otra persona deba otorgar el consentimiento.

Consentimiento por sustitución excepcional

La CCSS también se refiere al consentimiento por sustitución contemplado en el artículo 16 del Reglamento institucional.

Sobre este punto, señala que su aplicación debe interpretarse conjuntamente con la Ley N.° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

Esta legislación reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y establece que la figura del garante para la igualdad jurídica no implica, por sí misma, la facultad de sustituir su voluntad al otorgar el consentimiento informado.

La institución sostiene que debe determinarse si la persona puede ejercer su autonomía mediante los apoyos necesarios o si existe una circunstancia excepcional, debidamente valorada y fundamentada, que permita utilizar otra modalidad de consentimiento.

Canales para presentar inconformidadesProfesional de la salud utiliza una tableta con información digital

En caso de que un establecimiento de salud no facilite información comprensible o restrinja injustificadamente el acceso a los documentos relacionados con el consentimiento informado, la CCSS identifica varios mecanismos para presentar una inconformidad.

La persona usuaria puede acudir a la Contraloría de Servicios de Salud del establecimiento, a la jefatura del servicio o a la Dirección Médica correspondiente.

Estos mecanismos permiten solicitar que las situaciones sean examinadas conforme a los procedimientos institucionales.

CCSS prepara cambios reglamentarios

Uno de los elementos de mayor relevancia de la respuesta es que el Área de Bioética del CENDEISSS informa que ha elaborado una propuesta de actualización del Reglamento del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial.

Según la institución, esta propuesta se encuentra pendiente de aprobación por parte de la Junta Directiva de la CCSS.Ilustración de una cabeza con flores y símbolos de bienestar mental

El proyecto incorpora disposiciones específicas para fortalecer las garantías de las personas con discapacidad, particularmente en materia de accesibilidad de la información, ajustes razonables, apoyos para la toma de decisiones y participación de las personas garantes.

La actualización busca precisar las obligaciones institucionales y fortalecer su aplicación en los establecimientos de salud, en concordancia con la Ley N.° 9379 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La respuesta oficial deja establecido un principio fundamental: necesitar apoyo para comprender la información médica no significa perder el derecho a decidir.

Fuente: Área de Bioética del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), mediante respuesta institucional remitida por la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al Periódico JBS.

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