COLPER abre proceso contra Douglas Sánchez

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Procedimiento disciplinario examina reportajes sobre Randall Zúñiga, divulgación de información policial y tratamiento de datos médicos personales.

San José, Costa Rica. El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica (COLPER) abrió un procedimiento administrativo sancionatorio contra el periodista Douglas Sánchez, tras una denuncia presentada por Randall Zúñiga, exdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). El caso plantea interrogantes sobre los límites de la investigación periodística, el tratamiento de información judicial y médica, la privacidad y la responsabilidad ética de los profesionales de la comunicación.

La apertura del procedimiento fue divulgada el 14 de octubre de 2026. La decisión no constituye una sanción ni significa que el periodista haya sido declarado responsable de una infracción. Corresponde al órgano competente examinar los hechos, valorar las pruebas y garantizar el derecho de defensa de las partes.

Reportajes que originaron la controversia

Los antecedentes se remontan a octubre de 2025, cuando Central Noticias difundió la investigación titulada Las dos caras del OIJ: una historia de poder, sexo y secretos. Las publicaciones abordaron testimonios de mujeres que formularon señalamientos contra Zúñiga, quien ha sido objeto de cuestionamientos relacionados con esos hechos.

Posteriormente, la controversia adquirió otra dimensión cuando se divulgaron detalles de un informe de la Unidad de Cibercrimen del OIJ que examinó conversaciones y mensajes vinculados con el caso.

En febrero de 2026, Zúñiga acudió al Colegio de Periodistas para denunciar a Sánchez. Entre los cuestionamientos expuestos figuraban la divulgación de información procedente del informe policial y conversaciones en las que, según la documentación aportada por el denunciante, el comunicador habría participado en intercambios con varias mujeres para propiciar una situación que comprometiera al exjerarca y obtener declaraciones relacionadas con el entonces presidente Rodrigo Chaves y la exdiputada Pilar Cisneros.

Estos señalamientos forman parte de la controversia sometida a examen. Su inclusión en una denuncia no demuestra, por sí sola, que los hechos hayan ocurrido exactamente como fueron descritos ni que exista responsabilidad ética del periodista.

La información sobre enfermedades de transmisión sexual

Uno de los elementos más delicados del caso fue la difusión de información relacionada con presuntas enfermedades de transmisión sexual y datos médicos personales.

El 5 de febrero de 2026, CR Hoy publicó información sobre resultados de exámenes médico-forenses que, según ese medio, descartaron la presencia de enfermedades de transmisión sexual en Randall Zúñiga y una de las mujeres denunciantes. La publicación indicó que los resultados se habían comunicado a las partes el 26 de enero y que estaban pendientes los resultados correspondientes a otras dos denunciantes.

Este antecedente es importante porque obliga a distinguir entre las acusaciones divulgadas públicamente, las declaraciones de las personas involucradas y los resultados médicos conocidos. No es correcto afirmar que Zúñiga tenía una enfermedad de transmisión sexual cuando la información publicada sobre los exámenes señalados apunta en sentido contrario.

La discusión también comprende la publicación de información médica personal. Según informaciones periodísticas sobre la denuncia contra Sánchez, Zúñiga cuestionó la divulgación de recetas médicas personales en televisión y sostuvo que esos datos no eran necesarios para sustentar los reportajes.

La cuestión ética consiste en determinar si la información médica difundida tenía una justificación suficiente de interés público, si fue contextualizada correctamente y si su publicación respetó la privacidad y la dignidad de las personas involucradas.

La existencia de un asunto de interés público no elimina automáticamente la obligación de valorar la pertinencia de los datos privados que se hacen públicos. Al mismo tiempo, cualquier conclusión sobre una posible infracción debe fundamentarse en el expediente y en las normas aplicables.

Una denuncia ampliada

El 19 de febrero de 2026, Zúñiga amplió su denuncia contra Sánchez. De acuerdo con publicaciones periodísticas, el documento incorporó nuevos cuestionamientos sobre la preparación y presentación de los reportajes, así como sobre las conversaciones atribuidas al comunicador.

El denunciante planteó que la actuación de Sánchez debía examinarse desde la perspectiva de la ética profesional. Sin embargo, sus afirmaciones deben identificarse como alegatos de una de las partes y no como hechos establecidos mediante una resolución definitiva.

El expediente avanzó posteriormente dentro del Colegio de Periodistas. La Junta Directiva acordó trasladar la denuncia al Tribunal de Honor y Ética en marzo, decisión que se dio a conocer públicamente en abril de 2026.

Según la información publicada por Semanario Universidad, el Tribunal emitió el 28 de septiembre de 2026 la resolución identificada como TH-D-001-2026-03, mediante la cual abrió formalmente el procedimiento administrativo sancionatorio.

Entre los aspectos sometidos a examen figuran posibles incumplimientos de principios deontológicos relacionados con la veracidad, la independencia profesional, la objetividad y el tratamiento responsable de la información.

Douglas Sánchez defiende su trabajo

Consultado por CR Hoy el 14 de octubre, Sánchez manifestó que el Colegio tiene derecho a tramitar cualquier denuncia y que él tiene derecho a ejercer su defensa.

El periodista afirmó que responderá por las vías correspondientes y sostuvo que las publicaciones abordaron hechos de interés público amparados por la libertad de prensa. También expresó su respaldo al trabajo periodístico publicado.

Sánchez señaló que la admisión de una denuncia no confirma la existencia de una falta ética y manifestó su confianza en que el Tribunal actúe con independencia, objetividad y respeto a la libertad de expresión, garantizada por la Constitución Política y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Su posición refleja uno de los puntos centrales del caso: la necesidad de diferenciar entre la presentación de una denuncia, la apertura de un procedimiento y una eventual declaración de responsabilidad.

La audiencia y el derecho de defensa

Según las informaciones publicadas el 14 de octubre, el Tribunal convocó a Sánchez a una audiencia oral y privada para el martes 27 de octubre de 2026, a las 9 a. m., en la sede central del Colegio de Periodistas, en San José.

Al momento de la publicación de esta noticia, la audiencia todavía no se había celebrado. Por tanto, no corresponde anticipar su resultado ni afirmar que exista una sanción firme.

El procedimiento deberá permitir que se examinen los argumentos de las partes y las pruebas incorporadas al expediente. Si el Tribunal determina que existió una infracción, podrá establecer las consecuencias que correspondan conforme a las normas aplicables. También deberá considerar los argumentos de defensa y las garantías del debido proceso.

Libertad de prensa y ética profesional

El caso trasciende la controversia entre Sánchez y Zúñiga. También abre una discusión sobre la relación entre el derecho de la ciudadanía a recibir información de interés público y la responsabilidad de los medios al divulgar datos sensibles.

La libertad de prensa es esencial para investigar asuntos relacionados con funcionarios públicos, instituciones estatales y posibles abusos de poder. El periodismo de investigación cumple una función de fiscalización democrática y debe contar con garantías para desarrollar su labor sin presiones indebidas.

No obstante, la investigación periodística también exige verificación, contextualización, independencia y responsabilidad. La publicación de información procedente de documentos policiales, conversaciones privadas o registros médicos plantea preguntas sobre su autenticidad, pertinencia y necesidad para comprender los hechos de interés público.

La evaluación de estas cuestiones requiere examinar las circunstancias concretas de cada publicación. No sería adecuado concluir que hubo una infracción ética únicamente porque se divulgó información controvertida, ni sostener que cualquier publicación queda automáticamente protegida por invocar la libertad de prensa.

Un caso que exige rigor

El procedimiento abierto por el COLPER representa una oportunidad para determinar, mediante un proceso formal, si la actuación cuestionada se ajustó a los principios éticos de la profesión periodística.

La resolución deberá distinguir entre las acusaciones formuladas por Zúñiga, la defensa de Sánchez, los documentos aportados y los hechos que efectivamente puedan acreditarse.

La información sobre las presuntas enfermedades de transmisión sexual demuestra, además, la importancia de tratar con especial cuidado los datos médicos: las acusaciones públicas no equivalen a diagnósticos y los resultados conocidos de determinados exámenes no deben extrapolarse a personas distintas de aquellas a quienes corresponden.

El desenlace del procedimiento será relevante tanto para las partes como para el debate nacional sobre la ética periodística, la privacidad y la libertad de expresión.

Por ahora, la conclusión es clara: el COLPER abrió un procedimiento sancionatorio, pero todavía no existe, según la información citada, una resolución definitiva que declare responsable a Douglas Sánchez. El resultado deberá depender de las pruebas, los argumentos presentados y una decisión fundamentada que respete el debido proceso.

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