Paraíso exige cumplimiento pleno Ley 7600

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ADASFRO exige cumplimiento pleno de la Ley 7600 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Paraíso, Cartago. — El pasado 6 de febrero de 2026, se desarrolló una reunión clave entre el Comité Cantonal de la Persona Joven de Paraíso y representantes de organizaciones de personas con discapacidad, con el objetivo de reforzar la obligación legal de garantizar la consulta, participación efectiva y accesible de la juventud con discapacidad en la planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas locales.

La sesión se enmarca en un llamado formal dirigido al Concejo Municipal de Paraíso, al Consejo de la Persona Joven (CPJ) y a distintas dependencias institucionales, recordando el carácter vinculante del artículo 13 de la Ley N.º 7600, que establece que las organizaciones legalmente constituidas de personas con discapacidad deben ser consultadas obligatoriamente por las instituciones públicas en todos los procesos relacionados con esta población.

Un deber legal, no una cortesía institucional

Lenin Antonio Pérez Guzman Presidente de la Asociación agencia para el desarrollo accesible sin fronteras
Lenin Antonio Pérez Guzman Presidente de la Asociación agencia para el desarrollo accesible sin fronteras

Durante el encuentro, se subrayó que la consulta no constituye una práctica opcional ni protocolaria, sino un requisito jurídico esencial, respaldado además por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Costa Rica mediante la Ley N.º 8661, así como por la Ley General de la Persona Joven (N.º 8261).

El análisis jurídico presentado advierte que la omisión de estos procesos de consulta puede derivar en vicios sustanciales de legalidad, violaciones a derechos fundamentales y eventuales nulidades absolutas de actos administrativos, exponiendo a las instituciones a recursos de amparo, acciones de inconstitucionalidad y denuncias ante la Defensoría de los Habitantes.

“La consulta previa, accesible y efectiva es una condición de validez democrática. Sin ella, cualquier política juvenil resulta jurídicamente defectuosa y socialmente excluyente”, señala el documento remitido a las autoridades.

Participación real de la juventud con discapacidad

El pronunciamiento recuerda que la juventud con discapacidad forma parte integral del sector joven, por lo que toda política juvenil —desde programas culturales y deportivos hasta proyectos de empleo, infraestructura y tecnología— debe construirse bajo un enfoque inclusivo, participativo y consultivo.

Se destacó también la Observación General N.º 7 del Comité de la CDPD, que exige procesos de consulta transparentes, inclusivos y no arbitrariamente limitados, así como los compromisos asumidos en el Plan Nacional de Discapacidad (PONADIS) 2011–2030 y en la Ley N.º 9303, sobre autonomía personal.

Llamado a institucionalizar la consulta

Como parte de la iniciativa, se presentó una extensa lista de organizaciones de personas con discapacidad debidamente inscritas, con el fin de facilitar la construcción de mecanismos sistemáticos y permanentes de consulta pública. Esta práctica, ya implementada por otras municipalidades del país, se propone como modelo replicable para garantizar una participación efectiva y sostenida.

El comunicado fue suscrito por Lenin Antonio Pérez Guzmán, presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras (ADASFRo), quien reiteró la disposición de la organización para colaborar técnicamente en el diseño de procesos participativos accesibles y ajustados a los estándares nacionales e internacionales.

Hacia una política juvenil verdaderamente inclusiva

El encuentro del 6 de febrero marca un precedente importante en el ámbito cantonal, al situar la inclusión de las personas jóvenes con discapacidad como un eje estructural de la política pública local, y no como un complemento marginal.

En un contexto donde persisten barreras físicas, comunicacionales y actitudinales, el llamado es claro: la democracia local solo es plena cuando todas las voces participan en igualdad de condiciones. La exigencia de cumplimiento de la Ley 7600 no es solo un acto jurídico, sino un paso esencial hacia una sociedad más justa, accesible e inclusiva.

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