ABORDAJE DEL TEMA DE DISCRIMINACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

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Alberto Cabezas/Foto-Medios

 

“Se considera importante que a nivel del MEP se trabaje en procesos de sensibilización de las personas de toda la comunidad educativa y en primera instancia del personal docente y administrativo, para que sean reproductores de buenas prácticas y mensajes coherentes con el respeto a la diversidad y al ejercicio de los derechos humanos. En caso de que se incumpla el respeto por la diversidad de las personas, se deben aplicar los protocolos establecidos” proclamo la Dirección Regional Educación de Alajuela Master Georgina Jara Le Maire.

Georgina Jara Le Maire

Con esta docente conversó el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Cómo abordar el tema de la discriminación dentro de los centros educativos por ejemplo por orientación sexual o expresión de credo religioso? 

El Ministerio de Educación Pública tiene una serie de documentos que respaldan el tema del respeto a la diversidad y la no discriminación:

-Circular DVM-024-05-2015 Declaratoria del MEP como espacio libre de discriminación por Orientación Sexual e identidad de género. En este documento se hace un recuento de declaraciones y acuerdos dictados a nivel internacional, relacionados principalmente con los Derechos Humanos y de leyes y directrices costarricenses, que se fundamentan en la Constitución Política que establece en su artículo 33 que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Esta circular solicita a Directores y Directoras de los centros educativos lo siguiente:

-El análisis con el personal docente y administrativo y la aplicación del Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación de personas menores de edad insertas en el sistema educativo.

-Insta a llevar a cabo actividades de sensibilización para prevenir la discriminación.

-Hace un llamado a todas las personas que integran el MEP a fomentar una cultura de respeto a la diversidad.

– Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación de personas menores de edad insertas en el sistema educativo (2008).

Entre las recomendaciones que se brindan en este manual a las personas directores(as) de centros educativos están:

-Garantizar el derecho de los y las estudiantes a una educación integral de la sexualidad.

-Recordar que cualquier acto de discriminación por diversidad sexual es violencia y como tal debe ser denunciado, no debe ser tolerado.

-Denunciar ante quien corresponda cualquier acto de discriminación vivida por el estudiantado con el fin de erradicar este tipo de situaciones del sistema educativo.

-Recordar que las personas tienen los mismos derechos en igualdad de condiciones, independientemente de su diversidad sexual o identidad genérica.

Recordar que la orientación sexual o identidad genérica no son enfermedades o por eso no debe referirse para la atención psicológica o psiquiátrica.

Garantizar la dignidad personal e integridad y seguridad físicas de todas las personas menores de edad.

-Reforma al Código de Trabajo Ley Procesal Laboral (Resolución 3566-2016), por medio de la Ley 9343:

“Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación”.

Se establece también que Derechos Humanos de todas las instituciones debe realizar los ajustes para garantizar el reconocimiento a la identidad de género.

Además se establece que el MEP debe garantizar a las personas estudiantes mayores de edad que así lo soliciten, el reconocimiento de la identidad de género en todos los documentos, mediante la utilización de la frase: “conocido como…”.

Además las personas que tienen entre 15 y 18 años y así lo soliciten, tienen derecho a que el MEP realice los cambios pertinentes en la documentación para el reconocimiento de la identidad de género. Esto se realiza por medio de la figura de la persona representante legal.

Se solicita a los centros educativos eliminar de la normativa interna toda disposición que contradiga esta reforma. Igualmente se debe eliminar toda forma de discriminación de cualquier tipo de la normativa interna.

-Protocolo de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual (2016):

Este y todos los otros ocho protocolos emitidos por el MEP apuntan a la prevención y a la atención de las situaciones de violencia, en el marco del respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Todos están amparados en la línea del Plan Nacional de Desarrollo, ya que la prevención de la violencia representa una línea estratégica de este plan.

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